DISPOSITIVO
Por los procedimientos ya expuestos, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, por prescripción de conformidad con el artículo 561 literal "d" 615 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del adolescente en concordancia con el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los adolescentes antes identificados, cuyo inicio de la investigación es por la presunta comisión de DIFUSION DE MATERIAL PORNOGRAFICO PREVISTO EN LOS ARTICULO 23 DE LA LEY CONTRA LOS DELITOS INFORMATICOS. ASÍ SE DECIDE. Notifique a la fiscalía del Ministerio Público, adolescente y victima. Diarícese, regístrese, certifíquese y cúmplase.
JUEZA DE CONTROL No. 01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
YELITZA ARANGUREN
En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.
Sria