Se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición a la admisión de las pruebas promovidas en escrito de fecha 15 de mayo de 2003, por los abogados JESÚS RAMÓN PÉREZ WULF y LEIX TERESA LOBO, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, ciudadana MARÍA TIBISAY GÓMEZ TEJA, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Se declaró que este Tribunal NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL PRONUNCIARSE.