DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 37 letra “c” de la Convención sobre los Derechos del Niño, regla No.01 de la naciones Unidas y artículo 647 letra “e” , 8 letra b, c y e, 13 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa de SUSTITUIR la medida de privación de libertad impuesta mediante sentencia definitivamente firme que venia cumpliendo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la sanción de SEMI-LIBERTAD la cual deberá cumplir en la Entidad de Atención Casa de Refugio Salve Misericordia ubicada en calle 01, Perú, casa No. 27 sector San Martin, Aguas Calientes, Municipio Campo Elias, Ejido, Mérida, donde deberá permanecer en el tiempo libre sujeto al plan individual advirti.....