Por los razonamientos expuestos,  esta Corte de Apelaciones del  Circuito  Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y  por  Autoridad de la ley,  conforme a lo  previsto en  los artículos 452 ordinales 1°  y 3°,  456  y 457 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado  ANTONIO JOSÉ RIVAS JEREZ, contra  la  sentencia del  Tribunal  de  Primera Instancia  en funciones  de Juicio Nº  03 del  Circuito  Judicial Penal del Estado  Mérida, mediante  la cual CONDENÓ al  acusado  BERTILIO  BECERRA  GONZÁLEZ, a cumplir  la pena  de CUATRO  (4)  AÑOS  DE  PRISIÓN,  por  la  comisión  del  delito  de 
HOMICIDO CULPOSO, por considerar esta Alzada que el fallo recurrido se encuentra  ajustado a derecho.