Dispositiva:
Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
1) Declara como flagrante la aprehensión de la ciudadana Rosana Elisabeth Quintero Moreno, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Leves, previstos y sancionados en los artículos 218 (encabezamiento) y 416 del Código Penal.
2) Decreta medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, contenida en el numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
3) Se ordena la aplicación del procedimiento abreviado, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y remítase la causa al tribunal unipersonal de juicio, una vez transcurrido el lapso legal correspond.....