Se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, sitio donde actualmente se encuentra el penado, como el lugar donde el penado cumplirá la pena impuesta, y se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto se observa que el penado fue condenado a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, de los cuales ya ha cumplido hasta esta fecha, dos (02) años, cuatro (04) meses y cuatro (04) días; es decir, ha cumplido con más de un tercio de la pena impuesta, por lo cual opta a la fórmula alterna de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO, se ordena de OFICIO, le sean realizados los estudios técnicos para dicha formula alternativa, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.