ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano VERA ANGARITA BLAS ALBERTO, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 14.588.844, residenciado en el Barrio Buenos Aires, Vía Principal, casa S/N, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del Delito de LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 419 del Código Penal, en perjuicio de la menor DENYELY SOFIA COLMENARES MENDEZ, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 numeral 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente Decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 18l del Código Orgánico Procesal Penal. Firme la presente decisión remítase al Archivo Judicial. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE ABRIL.....