Por los procedimientos ya expuestos, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la ley acuerda: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, por el presunto delito de ROBO LEVE (ARREBATON) previsto en los artículos 456 del Código Penal de conformidad con el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, referida al adolescente antes identificado Notifíquese a la fiscal del Ministerio Público, defensa, adolescente y de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 218 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la victima. ASÍ SE DECIDE. Regístrese, certifíquese Diarícese y cúmplase.
JUEZA DE CONTROL No. 01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
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En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.
Sría.
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