Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero:se decreta la aprehensión en flagrancia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el encabezado del articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Geltrudes María Contreras Carrascal. En tal sentido y tomando como fundamento lo antes expuesto se declara sin lugar lo solicitado por el Defensor Privado, en cuanto a que no sea decretada la aprehensión en flagrancia del adolescente investigado, por considerar que nos hallamos ante uno de los supuestos previstos en la Ley de .....