PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la demanda por RECONOCIMIENTO DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, interpuesta por el ciudadano JORGE ENRIQUE ALVARADO, asistido por el abogado ALEXIS MENDOZA VOLCANES, en contra de la ciudadana LORENA DEL VALLE ALVIAREZ PAREDES.
SEGUNDO: Se reconoce la inversión realizada por el ciudadano JORGE ENRIQUE ALVARADO, (en el inmueble ut supra mencionado), durante el periodo comprendido desde el 08 de diciembre del 2.000, hasta el 08 de octubre del 2.007; esto en la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 10.872,97), que constituye la mitad de lo amortizado al Crédito de Ley de Política Habitacion.....