Por las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Constitución y la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Incumplimiento de Contrato de Opción a Compra Venta, presentada por la ciudadana DARY YURLEY AMAYA CONTRERAS, plenamente identificada en contra de los ciudadanos ELIZABETH TERESA UZCATEGUI VILLSAMIL y HILARIO CASTILLO PEÑA plenamente identificados. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena: A los demandados a cancelar la suma de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 240,000), por concepto del monto entregado en la reserva del inmueble objeto del contrato opción a compra, mas lo que establecieron como cláusula penal la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 120.000,00), para un total de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 360.000,00). Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Se ordena la co.....