En consecuencia, en el caso sub examine, de acuerdo con el ordinal 1º del artículo 267 eiusdem y el artículo 269 ibídem, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, declara de oficio la PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido más de 30 días de inactividad de la parte actora, para cumplir su obligación de impulsar las citaciones de los demandados