En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción judicial Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio por mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos IGNACIO JAVIER CARRERO MARQUEZ y DOLY MAYELA ROJAS PEÑALOZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.081.253 y V.-6.689.141, domiciliados en el Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, a través de su abogado ANDRES ARIAS REY. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante el Despacho de la Prefectura Civil del Municipio San Simón Distrito Panamericano del Estado Táchira, en fecha 19 de Octubre de 1984, Acta Nº. 23.....