"Este Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanosJosé Alirio López y Juana Molina Contreras, plenamente identificados en autos, y en consecuencia, se declara: DISUELTO EL
VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeron por ante por ante el Registrado civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 17 de septiembre de 1999, según acta nº 177. Así se decide."