Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA DE OFICIO DAR INICIO A LOS TRÁMITES PARA RECABAR LOS REQUISITOS NECESARIOS QUE PERMITAN RESOLVER SOBRE EL OTORGAMIENTO O NO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO A LA QUE A PARTIR DEL DÍA 07-1-2.005 PUEDE OPTAR EL PENADO YURI EMIRO DAVILA FLORES, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, casado, estudiante, nacido el 10-1-79, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.677.088, ello de conformidad con los artículos 479, numerales 1° y 3° y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ello con motivo de la medida cautelar innominada de suspensión en la aplicación del artí.....