en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CNTROL, N°-02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Acuerda Librar Mandato de Conducción de conformidad con el Articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano ALIRIO ANTONIO FLORES DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.392.259, domiciliado en los Pozones, Vía Santa Bárbara al lado de la Arepera El Coco, casa de la señora Flores, El Vigía Estado Mérida; el cual deberá ser conducido por la Fuerza Pública una vez notificado de la presente decisión por ante el Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, a los fines de que rinda declaración acerca del hecho por el cual se le investiga, haciéndose acompañar por su Abogado de confianza o en su defecto se le nombre un Defensor Público, respetando sus derechos Constitucionales. SEGUNDO: Se acuerda libr.....