Siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana habiendo salido el Tribunal de su sede a las nueve de la mañana, se trasladó y constituyó, previa solicitud de la parte actora, en la urbanización Los Pinos, calle principal, avenida Los Próceres, frente a la quinta Nelyan N° 68, de este Estado Mérida, con el fin de dar cumplimiento a la práctica de la medida de embargo preventivo, emanado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Mérida. Este Tribunal se abstuvo de practicar la medida, a solicitud de la parte actora por cuanto hubo pago y acordó remitir la comisión en el estado en que se encuentra al Tribunal de la causa.- CONCLUSIÓN esta comisión es devuelta sin cumplir a instancia de parte. Se deja constancia que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales y que por esta actuación no se recaudo arancel alguno dada la gratuidad de la Justicia. Terminó, se leyó y esta.....