DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud realizada por el abogado Oscar Marino Ardila Zambrano, por tanto, se acuerda la desacumulación de las querellas N° LP01-P-2005-010349 y LP01-P-2006-003070, en consecuencia, la pieza donde consta la denuncia téngase como la pieza 1, las piezas 6 y 7, pasarán hacer pieza 2 y 3, respectivamente, de la querella signada con el N° LP01-P-2006-003070; las piezas 2, 3, 4 y 5, téngase como piezas 1, 2, 3 y 4 de la querella LP01-P-2005-010349, en tal sentido, corríjase la foliatura y estámpese la correcta en su lugar.
SEGUNDO: Ordena desglosar escrito interpuesto por los ciudadanos Peter George Páez Monzón y Víctor Hugo Gutiérrez M.....