PRIMERO: SE REPONE la causa al estado que se encontraba pare el día de despacho siguiente a la preclusión del lapso del emplazamiento para la contestación a la demanda en el presente juicio, que correspondió al día 15 de julio de 2008, día a quo, para que el día siguiente de despacho se reordene la causa, con el acto de sustanciación correspondiente, vale decir, la fijación del acto del nombramiento del partidor conforme a lo previsto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, que se llevará a cabo por auto separado una vez que conste en autos la ultima de las notificaciones de las partes, ordenándose igualmente notificar a las mismas de la presente decisión mediante boleta de notificación entregada al alguacil, de acuerdo a las formalidades establecidas en los artículo 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose dejar constancia de haberse cumplido con tal formalidad.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 252 .....