Por mérito de lo expuesto, este Tribunal en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 en armonía con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de MARYCHRISTI HERNANDEZ VIELMA y se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalìa Dècima Segunda del Ministerio Público, para que la causa siga los tràmites del procedimiento ordinario, de acuerdo con la solicitud fiscal y de conformidad con lo establecido en el artìculo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se impone al imputado IDENTIDAD OMITIDA, la medida de sometimiento a la vigilancia del Consejo de Protección del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a quien también se le informó de la situación de calle del adolescente, p.....