Por decisión de ésta misma fecha y conforme a lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de pena, a favor del penado DIONICIO ANTONIO MÁRQUEZ, venezolano, de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.560.050, soltero, natural de Santa Bárbara del Zulia, nacido el 08/05/52, residenciado en El Pinar, Carretera Panamericana, casa N° A-99, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 407 ejusdem, en perjuicio de JORGE LUIS CERVANTES MARRIAGA.-