PRIMERO: Se admite la Acusación presentada por el Ministerio Público y que ha sido explanada verbalmente en la audiencia de juicio oral y reservado, en contra de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), ya identificado, por la presunta comisión del delito de de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 451 y 452.8 del Código Penal y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y del Adolescentes, en perjuicio del ciudadano JOSE WENCESLAO MARQUEZ MOLINA; toda vez que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 570 Ejusdem. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en los artículos 14, 22, 197, 199 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, las cuales consisten en testimoniales y documentales. TERCERO: Se acuerda homologar el acuerdo conciliatorio a que han llegado las partes, en las condiciones establecidas por las mismas en la audiencia de co.....