Por las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer la presente acción que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OBRA Y DAÑOS Y PERJUICIOS, incoara el Abogado OLEG OROPEZA, actuando como apoderado judicial de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA QUINTERO MÉNDEZ, en contra de la sociedad mercantil ASOVISMA C.A., en la persona de su representante legal ciudadano JORGE JAMILE EL ZELAH GUERRERO, antes plenamente identificado, por cuanto en el presente expediente interviene como Tercero Forzoso la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, en virtud de que la misma es un ente público. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: EN CONSECUENCIA SE DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los A.....