este Tribunal conforme al artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, acoge el criterio jurisprudencial antes señalado, por lo que, desestima y se tienen como no opuestas, las cuestiones previas promovidas por la abogada MARVIS DEL CARMEN ALBORNOZ ZAMBRANO antes identificada, en escrito consignado en fecha 25 de abril del 2019, inserto a los folios 103 al 105 del presente expediente, tomándose solo en cuenta, la contestación al fondo a la demanda en el presente juicio, por lo que se continuará con el lapso de promoción de pruebas, a cuyo efecto, se ordena por auto separado, verificar los días de despacho transcurridos a partir del último día del emplazamiento para la contestación a la demanda