En virtud de la disposición legal antes transcrita, aunado a que las partes han celebrado voluntariamente un convenimiento estando debidamente facultadas para ello, siendo esta una materia donde no existe prohibición para celebrar un acto de composición procesal y encontrándose llenos los extremos para su validez, por haberse realizado por ante un organismo conforme a la Ley, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su homologación al convenimiento, realizado por las partes mediante acta de audiencia preliminar (f. 50, vto al 51), en la cual de común acuerdo deciden poner fin al proceso. En consecuencia, se le imparte el imparte el carácter de sentencia pasada, con autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 ejusdem. Asimismo, la parte actora ABG. DUNIA CHIRINOS LAGUNA, acepto lo solicitado por la demandada, en nombre de su mandante. Y ambas partes solicitan al Tribu.....