L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ROJAS JOSE ALFREDO y RAMIREZ RODRIGUEZ YOLANDA.
SEGUNDO: Copia Simple de las Cédulas de Identidad de los Cónyuges arriba identificados, dos partidas de nacimiento de sus hijos mayores de edad.
TERCERO: El escrito de ratificación de la solicitud de divorcio suscrita por ambos cónyuges.
Entonces, por existir desavenencias y dificultades insuperables que imposibilitan la vida en común, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal, no habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges decidieron separarse y divorciarse por motivo.....