PRIMERO: Se CONFIRMA la sentencia definitiva de fecha 29 de marzo de 2017, objeto de la consulta legal. En consecuencia, se declara CON LUGAR la solicitud de interdicción del ciudadano OLAYA INMACULADA VELA, formulada por su hermanos ciudadanos CARMEN YOLANDA VELA y OSWALDO ENRIQUE VELA, por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar. SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se decreta la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana OLAYA INMACULADA VELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 23.224.641, con todas las consecuencias legales que de esta declaratoria se derivan. TERCERO: Se advierte al a quo que, en relación con la designación del tutor definitivo, deberá proceder conforme a lo previsto en los artículos 309 y 399 del Código Civil; y en lo atinente al registro y publicación de la presente declaratoria definitiva, igualmente pr.....