PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente en concordancia con la Sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos LUCIA EMPERATRIZ PILADE LABARCA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V.- 24.195.990 y JOSE GREGORIO GAMBOA ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 26.214.727, respectivamente. Remítase la presente decisión a la parte demandante vía correo electrónico. CUMPLASE.- .....