En este orden de ideas, resulta evidente que en el caso de marras está referido al reconocimiento o solicitud extralitem por Jurisdicción Voluntaria, y no como resultado de un litigio principal o incidencia que pueda producirse en el mismo. En consecuencia, se tendrá por reconocido el instrumento cuando el requerido no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza y se tendrá como reconocido, lo cual significa que en caso de no presentarse el citado, entonces habrá una confesión ficta y el Tribunal declarará reconocido el documento privado objeto de solicitud. En el caso que nos atañe se evidencia de autos la NO COMPARECENCIA a este Tribunal que con tal objeto se le hizo a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER FONSECA ESTRADA y GUILLERMINA BUITRAGO DE FONSECA, anteriormente identificados, a pesar de estar validamente citados, tal y como consta a los folios (08) y (09) del expediente respectivamente, para que rec.....