´Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, el mismo se sigue en contra de los Ciudadanos: NORMEDIS RANGEL, venezolana, titular de la cedula de identidad, N° V- 23.889.805 de 22 años de edad, y RAQUEL ADRIANA TAMARA CAMPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.047.039, natural de Valera, estado Trujillo, de 26 años de edad, Residenciada en El sector Rafael calderón, Vía Santa Elena, específicamente detrás del Estadio Freddy Antonio Castillo, Parcelamiento N° 02; Parroquia independencia, Municipio tulio Febres Cordero, edo. Bolivariano de Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Ciudadana: MILAGRO DEL CARMEN CABE.....