Se declara con lugar la inhibición propuesta por la Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Dra. Carla Gardenia Araque de Cgarrero, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en el artículo 89 numeral 8 del código orgánico procesal penal.