PRIMERO: Se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS POR RAZONES DEPORTIVAS, suscrito y presentado por los ciudadanos LEONARDO ALFONSO GIL ROJAS y HILDA MARÍA DE ABREU DE CAIRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.892.884 y V-16.659.841, en su orden, domiciliados en avenida Las Américas, residencias Luis Fargier, torre A, apartamento 1-1, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles; a favor de su hijo, el niño JOSÉ ALFONSO GIL DE ABREU, de nueve (09) años de edad, F.N.:07/09/2015, titular de la cedula de identidad N°V-36.983.432, Pasaporte venezolano N° 183240039, Pasaporte Portugués N° CF027162; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.