QUINTO: Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de de Primera Instancia, en funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía,  ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, por el transcurso del tiempo, siendo esta una causa de la prescripción de la acción penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en la cual se encuentra como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 en el ORD. 10°  del Código Penal del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN VELAZQUES DE DUARTE,  titular de la cédula de identidad N° 692.882, residenciado en bodega MI Tesoro, casa s/n, vía San Cristóbal, El Vigía, Estado Mérida. Con fundamento legal en los artículos 2, 26,51, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuel.....