Este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 564, 566, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA: Homologar el acuerdo Conciliatorio y Suspende el Proceso a Prueba, por el termino de TRES (03) MESES, venciéndose el día 13 de septiembre 2006, para la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), así mismo se le imponen las siguientes obligaciones, PRIMERO: Seguir estudiando y al finalizar el año escolar 2005-2006, presentar constancia de inscripción para el segundo año de Ciclo Diversificado. SEGUNDO: Someterse a la supervisión y orientación de la Psicólogo de esta Sección Penal de Adolescentes, para que supervise las obligaciones. Así mismo, se acuerda hacer entrega de los objetos especificados en la experticia Nº 9700-067-268, inserta a los folios veintiséis (26) al veintisiete (27) y su vuelto, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.....