Visto escrito de promoción de pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte actora, Abg. José Luis Torres Guerrero, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 43.078, se admiten las mismas, en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el Art. 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.