DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Juicio Nro. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: por cuanto la acusada admitió los hechos este tribunal admite la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos y como consecuencia jurídica pasa a dictar la parte dispositiva de la sentencia en la forma siguiente: Primero:.- Condena a la acusada DORIS JOSEFINA QUINTERO CARRILLO, (identificada en auto), a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de Calumnia y Falso Testimonio, previsto y sancionados en el artículo 240 numeral 1 del Código Penal, en armonía con el 242 y 244 ejusdem. Segundo:.-Condena a la acusada de autos a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, como son la inhabilitación Política mientras dure la.....