declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano JORGE LUIS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, cedulado bajo el Nro. 14.651.662, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y reconocida por la ciudadana MARISELA RODRÍGUEZ CASTRILLON, venezolana, mayor de edad, casada, educadora, cedulada bajo el Nro. 17.186.325, domiciliada en el Barrio Bolívar, Avenida 2 Nro. 4-29, Bodega "Keidy", El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Bari, Municipio Jesús María Semprún, Estado Zulia, en fecha 10 de junio de 2000, acta Nro. 02, año 2000, de los libros de matrimonios llevados por dicha Prefectura.