este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSPENDE la materialización de la presente Medida y ordena el regreso a su Sede Natural. El tribunal deja constancia, que el presente traslado no generó emolumento alguno en acatamiento del Artículo 254 de la Constitución.