Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 437 literal "b" del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE la apelación interpuesta por los abogados EDILIO RAMÓN VALBUENA RAMÍREZ y VÍCTOR SEGUNDO MÉNDEZ RAMÍREZ, actuando en representación de los ciudadanos LUÍS ENRIQUE BRICEÑO y ROSA NELLY GUDIÑO DE BRICEÑO, víctimas por extensión, contra la sentencia absolutoria dictada en fecha 03-04-2008, por el Tribunal de Unipersonal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a favor de THAIRY VERÓNICA GONZÁLEZ GÓMEZ, por considerar esta alzada que el recurso fue interpuesto de manera EXTEMPORÁNEA.