Por decisión de esta misma fecha, se REDIME el lapso de SEIS (06) MESES y ONCE (11) DÍAS, de la pena total que cumple la penada TANIA MARGARITA GUERRERO BLANCO, de nacionalidad colombiana e indocumentada, actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida; todo de conformidad con los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6 y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.-