En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos OSWALDO ANÍBAL PÉREZ ARMAS y MAYDEE INÉS PEÑA REVEROL, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.373.237 y V- 12.201.706, mayores de edad, cónyuges entre sí, siendo su último domicilio conyugal en la Avenida Los Próceres, Barrio Santa Anita Calle 02, casa N° 0-79B del Municipio Libertador del Estado Mérida, y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogado MARÍA ISABEL RONDÓN PINO, titular de la cédula de identidad N° V-12.311.510 inscrita en el inpreabogado bajo el N° 109.899, jurídicamente hábil. En consecuencia se declara disuelto el VÍNCULO MATRIMONIAL que fuera celebrado ante la Prefectura Civi.....