este Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, Incoada por el ciudadano: JOSE EFRAIN PEÑA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº.7.651.724, domiciliado en la población de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida. contra, el ciudadano: WILLIAM JOSE VARELA CARRERO, venezolano, mayor de edad, comerciante, portador de la Cédula de Identidad Nº.14.791.671, domiciliado en el sector La Florida, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, en su carácter de librador de la obligación contraída