-V-
DISPOSITIVO
Por las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, actuando en sede constitucional, declara en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo que sigue:
Primero: Procedente in limine litis la restitución jurídica infringida. En consecuencia, se ordena al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que mediante auto proceda a reponer el procedimiento al estado de notificar a las partes, para que puedan ejercer el recurso de apelación, y fije con precisión el lapso para que el tercero interesado ciudadano Levis Joaquín Herrera Parra, pueda recurrir de esa decisión. Se advierte, que este ciudadano se tiene a derecho, por lo cual no es necesaria su notificación en el juicio de amparo LP21-O-2013-000026, en virtud de ser el querellante en esta acción constitucional y conoce de las.....