Se declaró CON LUGAR la apelación interpuesta el 31 de mayo de 2012, por la profesional del derecho ROCIO ESMERALDA QUINTERO, en su carácter de apode¬rada judicial de los codemandados, ciudadanos ALIRIO CARRERO RODRÍGUEZ, VILMA MARÍA CARRERO RODRÍGUEZ y RUBÉN DÁVILA GARCÍA, contra el fallo de fecha 25 del mismo mes y año, proferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en Tovar, en el juicio seguido por la ciudadana ROSA YRIS GUERRERO ROSALES, por simulación y nulidad de contrato de venta, mediante la cual declaró "improcedente la petición de la apoderada judicial de los ciudadanos Alirio Carrero Rodríguez, Vilma María Carrero y Rubén Dávila García (sic)" . En consecuencia, se REPUSO la causa al estado en que en el primer grado de jurisdicción declare la falta de cualidad de la ciudadana ROSA YRIS GUERRERO ROSALES.