Este Juzgador se acoge a los criterios establecidos y antes parcialmente transcritos, en virtud de que del análisis hecho encuentra que efectivamente desde el día 13 de marzo del 2020, fecha de admisión de la demanda, exclusive; hasta el día 03 de noviembre de 2020, transcurrieron treinta (30) días calendarios, sin que la parte demandante sufragara los emolumentos necesarios para la citación de la parte demandada.