El Tribunal dictó sentencia interlocutoria declarando: Primero: DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION, solicitada por la ciudadana HUBISMAR ROA LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.296.251, domiciliada en el Fundo Agropecuario "La Fortaleza", ubicado en Guachicapazón, Jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida, sobre el Fundo Agropecuario denominado "LA FORTALEZA", ubicado en el Kilometro 17, abajo de la vía panamericana, Guachicapazón, Jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida, con un superficie aproximada de SESENTA Y TRES HECTÁREAS CON TRES MIL SETECIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS (63HA CON 3721 m2), según informe técnico y en razón a lo verificado mediante la inspección judicial realizada por este Tribunal en fecha dos (02) de junio de dos mil veintitrés (2023). Y así se decide.-
Segundo: El tiempo de la presente MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION, es por .....