Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, carece de competencia funcional para seguir conociendo y decidir la presente causa, toda vez que la competencia corresponde al Juzgado especializado como lo es el Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Mérida. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, de conformidad con la Resolución antes señalada y lo establecido por el Artículo 29 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en Tovar, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer del presente juicio de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos sobrevenida por Relación Laboral, por esta razón DECLINA LA COMPETENCIA al Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción .....