PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROHIBICIÓN, ENAJENACION, VENTA O TRASPASO, de la acción nominal signada con el N° 329 de la Asociación Civil Mérida Country Club, solicitada por el abogado ALFREDO ATILIO DINI UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.469.816, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.343, actuando igualmente en representación de sus hermanas, ciudadanas NANCY EDITH MARÍA DINI CANEDO y AURA CAROLINA NANCY DE LA MILAGROSA DINI CANEDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.200.911 y V-10.718.698, respectivamente y civilmente hábiles. Y así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia, se acuerda oficiar:
• A la Junta Directiva de la Asociación Civil MERIDA COUNTRY CLUB, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-090001166, cuya acta constitutiva se encuentran protocolizados en la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fe.....