DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 300, numeral 3, en concordancia con el artículo Eiusdem, por la comisión del delito de: POSESION ILICITA De SUSRANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica e Drogas. SEGUNDO: Notifíquese a las partes. En caso de no ser localizados el imputado y la victima por el transcurso del tiempo, ya que pudo desaparecer o cambiar el lugar de ubicación, se ordena que cada boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 165 y 167 ambos del Decreto-Ley. TERCERO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo, remítase al archivo Judicial de esta Entidad Federal. Regístrese y déjese copia. Diarícese y Cúmplase.