En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 86 encabezamiento y ordinal 1° y 87 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese. En consecuencia, por cuanto actualmente esta Alzada no cuenta con un juez suplente, se ACUERDA PARALIZAR el presente asunto, hasta tanto sea designado por parte del Tribunal Supremo de Justicia, un nuevo Juez Suplente que se avoque al conocimiento del mismo. Notifíquese a las partes
DR. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ
JUEZ.....